La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró contingencia tributaria tras reportar una indisponibilidad del servicio informático asociado al formulario 110, utilizado para la declaración de renta de personas jurídicas y otros contribuyentes. La falla, que se presentó en el servidor externo donde se hace el cargue del formulario, ocurrió entre las 20:00 horas del 26 de mayo y la 01:00 del 27 de mayo de 2025.
La medida fue sustentada en la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, y se tomó con fundamento en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, que permite a la DIAN declarar contingencias por indisponibilidad tecnológica que afecten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿A quiénes aplica la contingencia?
La contingencia declarada por la DIAN aplica únicamente para los contribuyentes cuya fecha límite para presentar el formulario 110 y el recibo oficial de pago 490 venció el lunes 26 de mayo de 2025.
En ese sentido, la entidad extendió el plazo hasta las 23:59 horas del 28 de mayo de 2025 para que estos contribuyentes puedan realizar su presentación sin sanción por extemporaneidad ni intereses moratorios, de acuerdo con lo estipulado en la norma vigente.
“Los contribuyentes podrán presentar dichos formularios hasta las 23:59 horas del 28 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario”, indicó la DIAN en su comunicado oficial.
La #DIAN declara indisponibilidad del servicio informático asociado al Formulario 110 durante 26 y 27 de mayo de 2025, debido a fallas en el servidor externo en el que se hace el cargue de dicho formulario. La medida aplica únicamente para los contribuyentes cuya fecha límite… pic.twitter.com/qeOuV1InXG
— DIANColombia (@DIANColombia) May 27, 2025
¿Ya se superaron las fallas?
La DIAN confirmó que las fallas fueron superadas y que el servicio informático fue restablecido plenamente antes de las 11:00 a.m. del 27 de mayo de 2025, tras un monitoreo exhaustivo del sistema. Como evidencia del restablecimiento, la entidad informó que, solo en el transcurso del 27 de mayo, se registraron más de 12.000 declaraciones exitosas del formulario 110.
El incidente fue atribuido específicamente a un problema técnico en el servidor externo que aloja el formulario, el cual dejó inhabilitada la plataforma durante cinco horas, afectando a contribuyentes que intentaban cumplir con sus obligaciones en el último día hábil de vencimiento.
Contingencias reiteradas: una situación preocupante
Este evento ocurre apenas cuatro días después de que la DIAN levantara otra contingencia informática declarada el 23 de mayo de 2025, que también generó retrasos en la presentación de declaraciones y pagos de impuestos.
La entidad viene enfrentando desafíos en su infraestructura digital, a pesar de que desde 2019 ha modernizado gran parte de su operación, llegando a procesar más de 5 millones de facturas electrónicas diarias, con tiempos de validación inferiores a un segundo. Sin embargo, estos episodios ponen en evidencia la necesidad de reforzar la estabilidad de sus sistemas tecnológicos, especialmente durante picos de alta demanda, como los períodos de vencimiento tributario.
Recomendaciones para los contribuyentes
Frente a este tipo de situaciones, la DIAN hace un llamado a los ciudadanos para que:
- Eviten dejar las declaraciones para el último día.
- Estén atentos a los canales oficiales de la DIAN para conocer posibles actualizaciones.
- Consulten el calendario tributario vigente.
- Usen herramientas digitales como el correo electrónico y notificaciones electrónicas para estar informados oportunamente.
Asimismo, se recuerda que esta ampliación del plazo hasta el 28 de mayo no aplica para todos los contribuyentes, sino únicamente para aquellos que tenían vencimiento el 26 de mayo en los formularios 110 y 490 relacionados.
Calendario tributario modificado para información exógena
A raíz de la contingencia anterior del 23 de mayo, la DIAN también ajustó el cronograma de presentación del reporte de información exógena, el cual es obligatorio para personas naturales y jurídicas. Estos son los nuevos plazos para la presentación según los dos últimos dígitos del NIT:
Últimos 2 dígitos del NIT | Nueva fecha límite de presentación |
---|---|
01 a 10 | 28 de mayo de 2025 |
11 a 20 | 3 de junio de 2025 |
21 a 30 | 4 de junio de 2025 |
31 a 40 | 5 de junio de 2025 |
41 a 50 | 6 de junio de 2025 |
51 a 60 | 9 de junio de 2025 |
61 a 70 | 10 de junio de 2025 |
71 a 80 | 11 de junio de 2025 |
81 a 90 | 12 de junio de 2025 |
91 a 00 | 13 de junio de 2025 |