Luego de una tutela interpuesta por un ciudadano al Ministerio de Salud, por orden judicial el Gobierno tendrá que volver a implementar el requisito de prueba PCR a quienes ingresen al territorio nacional.
La orden fue dada por el juez de circuito de Bogotá, Giovanni Humberto Legro Machado, luego de haber estudiado la acción de tutela interpuesta por Alberto Elías González Mebarak, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, donde el ciudadano consideraba que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y la salud, los cuales se verían afectados con la eliminación de este requisito.
Ante esto, El juez decidió suspender la modificación del artículo 1 de la Resolución número 1972, hecha el 4 de noviembre por el Ministerio de Salud, en la cual se eliminaba el requisito de prueba PCR de Covid-19 negativa para los viajeros que ingresaran al país, por lo que se le ordena de nuevo al Gobierno Nacional la exigencia de esta prueba para quienes lleguen del exterior por vía aérea.
Legro Machado, expresó que a pesar de que esta prueba no es 100% eficiente para ayudar con la mitigación del covid, sí es de gran importancia para poder realizar un cerco epidemiológico, y evitar así que ingresen al país personas de otros lugares que tengan el virus y de esta manera ayuden a que se propague aún más en Colombia, por lo que la medida debe permanecer.
También hizo referencia a que en el país no hay la capacidad de seguimiento para estas personas, además de las precarias condiciones del sistema de salud en las que labora el personal médico, lo que iría en contravía de lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
La medida interpuesta por el juez también hace referencia a que todos los extranjeros que lleguen al territorio nacional además de tener la prueba negativa, deben hacer su respectivo aislamiento preventivo o cuarentena, en el lugar de vivienda o residencia prevista por el viajero por al menos 14 días.
Sonia Zambrano – Humana Noticias | FotoPortada: (EFE)