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Lectura: ¡Ojo! DIAN levanta contingencia estos son lo nuevos plazos para declarar renta sin sanciones
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Humana Radio: Una mirada profunda a la actualidad del país > Blog > Economía > ¡Ojo! DIAN levanta contingencia estos son lo nuevos plazos para declarar renta sin sanciones
Economía

¡Ojo! DIAN levanta contingencia estos son lo nuevos plazos para declarar renta sin sanciones

Última actualización: 23 de mayo de 2025 11:33 AM
Humana Radio
Publicado 23 de mayo de 2025
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado la superación de la contingencia tecnológica que afectó la presentación de la declaración de renta. Como resultado, se han establecido nuevos plazos para que los contribuyentes cumplan con esta obligación sin incurrir en sanciones.

Contents
¿Qué pasó con la contingencia?Nuevos plazos para declarar renta¿Quiénes están obligados a declarar?¿Qué pasa si no se presenta la declaración?Recomendaciones para los contribuyentes¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

¿Qué pasó con la contingencia?

Desde el 13 hasta el 20 de mayo de 2025, la DIAN enfrentó una fallas técnicas que impidieron el acceso a servicios esenciales como la firma electrónica y la recuperación de contraseñas. Esto generó demoras significativas en el proceso de presentación de la declaración de renta 2025.

Ante esta situación, la entidad declaró una contingencia tributaria que permitió a los contribuyentes que tenían vencimientos entre esas fechas presentar su declaración sin sanciones hasta el lunes 26 de mayo de 2025.

La DIAN informó oficialmente que los sistemas ya han sido restaurados y operan con normalidad. Con esto, se restablecen los servicios virtuales para declarar y pagar impuestos a través de la plataforma MUISCA.

Nuevos plazos para declarar renta

Con el restablecimiento de los servicios, la DIAN ha establecido nuevos plazos para la presentación de la declaración de renta. Las personas naturales deberán presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

Para las personas jurídicas, los plazos se mantienen según lo establecido en el calendario tributario. Entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, deberán presentar la declaración y realizar el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, según el último dígito del NIT.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Están obligados a presentar la declaración de renta en 2025 las personas naturales que, al finalizar el año 2024, cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600.
  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, es decir, $224.095.500.
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones, depósitos o inversiones por más de 1.400 UVT durante el año .

¿Qué pasa si no se presenta la declaración?

La no presentación de la declaración de renta dentro del plazo establecido genera multas considerables. En 2025, la sanción mínima es de 10 UVT, equivalente a $532.000.

Si la declaración se presenta de manera extemporánea, se genera una sanción del 5% del valor del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta llegar al 100% del valor adeudado.

Además, si se omite la declaración y se detecta por fiscalización, se puede imponer una sanción por no declarar equivalente al 20% de los ingresos brutos no declarados o del valor del patrimonio.

Recomendaciones para los contribuyentes

  • Verificar si está obligado a declarar, según los criterios establecidos por la DIAN.
  • Revisar el calendario tributario y cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones.
  • Utilizar los canales de atención de la DIAN para resolver dudas y obtener asistencia en el proceso de declaración.
  • Mantener actualizada la información en el Registro Único Tributario (RUT).

¿Quiénes deben declarar renta en 2025?

En 2025, están obligadas a declarar las personas naturales que durante el año gravable 2024 cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ingresos brutos anuales iguales o superiores a $65.741.000 (equivalentes a 1.400 UVT).
  • Patrimonio bruto superior a $211.428.000 (más de 4.500 UVT).
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras o inversiones por más de $65.741.000 en el año.
  • Haber realizado consignaciones bancarias o depósitos por ese mismo monto.

Es importante consultar el RUT para verificar si se está obligado a declarar y conocer el día exacto según el cronograma.

La DIAN continuará monitoreando y prestando servicio en todos sus canales de atención, incluyendo los días sábado, domingo y lunes festivo, para asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fotoportada: Edificio de la ‘Oficina de impuestos y aduanas’ de la DIAN en Bogotá – Sebastian Barros/NurPhoto a través de Getty Images. / Sebastian Barros

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ETIQUETADO:BogotáDeclaración de rentaDIANImpuestos
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