Álvaro Uribe seguirá libre por tutela, pero su condena sigue en apelación

Álvaro Uribe Vélez no quedó absuelto ni exonerado: permanece en libertad por efecto de una tutela mientras el Tribunal Superior de Bogotá resuelve la apelación de su condena en primera instancia por soborno a testigos y fraude procesal, decisión que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia al cuestionar la motivación de la detención domiciliaria impuesta tras el fallo del 1 de agosto de 2025.

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Qué decidió la justicia

La Sala de Tutelas de la Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad inmediata al exmandatario al considerar que la orden de detención domiciliaria carecía de motivación constitucional suficiente en razonabilidad y proporcionalidad, criterio exigido para restringir la libertad antes de que una sentencia quede en firme. Según el alto tribunal, la providencia que ordenó la detención contenía argumentos “vagos, indeterminados e imprecisos”, por lo que debía prevalecer la presunción de inocencia mientras se tramita la segunda instancia.

El alcance de la decisión es procesal y no altera el hecho de que existe una condena en primera instancia por 144 meses y sanciones económicas e inhabilidades, actualmente apelada ante el Tribunal Superior, instancia que definirá si confirma, modifica o revoca el fallo.

Qué no significa la decisión

No implica absolución, revocatoria de la condena de primera instancia ni cierre del proceso penal, pues el expediente sigue su curso en apelación y la sentencia no está ejecutoriada. Tampoco supone que la Corte Suprema haya valorado pruebas de fondo para exonerar a Uribe; el análisis se centró en la suficiencia de la motivación para restringir la libertad mientras avanza la segunda instancia.

Decir que “quedó en libertad” como sinónimo de “fue declarado inocente” es inexacto: la libertad otorgada deriva de una medida temporal de tutela que corrige una restricción de derechos fundamentales antes de que exista cosa juzgada penal.

El estado del proceso

El 1 de agosto de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Uribe por soborno en actuación penal y fraude procesal, e impuso detención domiciliaria inmediata, multa e inhabilidad, decisión que su defensa apeló. El 19 de agosto, el Tribunal Superior concedió una tutela y ordenó su libertad mientras se decide la apelación, determinación que luego fue ratificada por la Corte Suprema el 18 de septiembre al confirmar la tutela.

En paralelo, la Corte Suprema enfatizó el estándar estricto para medidas que restringen la libertad, recordando que son excepcionales y deben estar sustentadas en razones claras, verificables y proporcionadas frente a riesgos procesales concretos.

Claves jurídicas de la tutela

La Corte Suprema sostuvo que, al no acreditarse con suficiencia los presupuestos para la detención, debía restablecerse la libertad en garantía del debido proceso y la presunción de inocencia durante la apelación. El tribunal resaltó que no basta “adornar” decisiones con fórmulas generales: la motivación debe demostrar riesgo de fuga, obstrucción o continuidad delictiva, lo que no se acreditó de forma específica en la providencia cuestionada.

La tutela no entra a reemplazar el juicio de segunda instancia ni prejuzga el resultado de la apelación; su función es reparar una vulneración concreta de derechos fundamentales en la fase intermedia del proceso.

Fotoportada: AFP

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