El Consejo de Estado suspendió de manera cautelar el decreto 227 de febrero de 2023, que habilitaba al presidente Gustavo Petro a regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas, incluyendo la fijación de tarifas.
El Concejo de Estado suspendió el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 que le otorgaba al presidente Gustavo Petro el control de los servicios públicos en Colombia. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios serán las encargadas de ejercer, de manera ordinaria, las funciones que se les asignaron en las Leyes 142 y 143 de 1994.
El Decreto 227 tenía como objetivo que el presidente Petro regulara los precios de los servicios públicos, tarea que no había sido responsabilidad de un mandatario nacional desde 1994. El documento fue firmado por el presidente Petro, los ministros de Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Vivienda, Ciudad y territorio y por el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
El Decreto fue demandado por abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán debido a vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto. Según los abogados, el Gobierno nacional no cumplió con los requisitos de publicidad y socialización previos que exige la ley, que la entidad pública publique el Decreto por un mínimo de 15 días calendario para que la ciudadanía pueda hacer comentarios, sugerencias u opiniones al respecto. Sin embargo, según la denuncia presentada por los abogados de la firma, la publicación del Decreto solo se hizo por dos días calendario, lo que constituyó una clara violación de los derechos a la información y la participación ciudadana, resultando en una expedición irregular del decreto demandado.
Los abogados presentaron una denuncia ante el Concejo de Estado solicitando la nulidad del Decreto 227. Alegaron que el presidente Petro solo puede asumir las funciones que se le delegaron expresamente, y que con el Decreto 227, asume competencias que fueron concedidas por el legislador a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua, sin autorización. Se solicitó una «acción de simple nulidad».
La demanda presentada por abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán se presento debido a vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto.