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Lectura: Corte Constitucional dice que el Consejo Nacional Electoral no puede investigar a Petro
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Humana Radio: Una mirada profunda a la actualidad del país > Blog > Judicial > Corte Constitucional dice que el Consejo Nacional Electoral no puede investigar a Petro
Judicial

Corte Constitucional dice que el Consejo Nacional Electoral no puede investigar a Petro

Última actualización: 26 de junio de 2025 9:45 PM
Humana Radio
Publicado 26 de junio de 2025
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La Corte Constitucional ha puesto fin a uno de los debates jurídicos más álgidos del último año en Colombia: la competencia para investigar al presidente Gustavo Petro por supuestas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022. El alto tribunal determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene la potestad de investigar al mandatario, ya que, por su fuero constitucional, la autoridad competente es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

La decisión fue tomada tras una acción de tutela presentada por Petro, quien alegó que su derecho al debido proceso y al juez natural habían sido vulnerados al permitir que un organismo administrativo, como el CNE, lo investigara por hechos relacionados con su campaña. La Corte Constitucional le dio la razón, revocando parcialmente un fallo anterior del Consejo de Estado que había avalado la competencia del CNE en el caso.

En una votación dividida de 5 a 4, la Corte Constitucional estableció que el CNE deberá remitir, en un plazo de cinco días, toda la información y actuaciones adelantadas hasta ahora a la Cámara de Representantes, que será la única entidad facultada para investigar al presidente por estos hechos13. El fallo también aclaró que el CNE sí podrá continuar con las investigaciones y sanciones a otros miembros de la campaña, como el gerente de campaña, la tesorera y los auditores, quienes sí están sujetos a la jurisdicción electoral.

El CNE ha manifestado públicamente que acatará la decisión del alto tribunal y continuará con el procedimiento sancionatorio contra los demás involucrados en la presunta violación de topes de financiación y la no presentación de informes de ingresos y gastos durante la campaña del Pacto Histórico en 2022. Entre los investigados se encuentran el presidente de Ecopetrol y entonces gerente de campaña, Ricardo Roa, así como la tesorera y los auditores, quienes podrían enfrentar sanciones si se demuestra su responsabilidad.

El caso tiene su origen en octubre de 2024, cuando el CNE abrió una investigación y formuló cargos contra la campaña de Petro, acusándola de haber recibido dinero de fuentes ilícitas y de haber superado los topes de gastos permitidos. Fue la primera vez en la historia del país que el CNE llegó a este punto en una investigación a una campaña presidencial. Según el organismo electoral, la campaña presidencial de Petro no informó en sus cuentas aportes para la primera vuelta electoral que sumaron más de 3.700 millones de pesos, ni de gastos por concepto de pago a testigos y propaganda.

La Corte Constitucional también exhortó al Congreso de la República a expedir una regulación clara sobre la autoridad encargada de resolver los conflictos de competencia entre órganos constitucionales que ejercen funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, con el fin de proteger el debido proceso y la separación de poderes. Esta recomendación busca evitar futuros debates jurídicos similares y garantizar la seguridad jurídica en casos de alto impacto político.

En la providencia, el alto tribunal fue contundente: “La Cámara de Represantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto del ciudadano Gustavo Petro, en su calidad de Presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña”. El fallo también rechazó una solicitud de nulidad presentada por un tercero y levantó medidas provisionales adoptadas previamente, confirmando otras decisiones relacionadas con una acción de tutela interpuesta por otro ciudadano.

El presidente Gustavo Petro celebró la decisión en sus redes sociales, escribiendo: “Bien por la Corte Constitucional”. Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, también manifestó su satisfacción y resaltó que el alto tribunal reconoció el fuero presidencial al determinar que la única que puede juzgar al presidente es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

El CNE es un organismo autónomo e independiente que hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y es el encargado de la vigilancia, inspección y control de la actividad electoral en Colombia. Sin embargo, su competencia no alcanza a los altos funcionarios del Estado que gozan de fuero constitucional, como el presidente de la República.

Fotoportada: Gustavo Petro Urrego, presidente de Colombia / Casa de Nariño.

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ETIQUETADO:Cámara de RepresentantesCNEComisión de AcusaciónCorte Constitucionaldebido procesofinanciación de campañafuero presidencialinvestigaciónPacto Históricopresidente Gustavo Petroprocedimiento sancionatorio
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