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Lectura: Corte Constitucional tumba intervención de Supersalud a EPS Sanitas: control vuelve a Keralty
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Salud

Corte Constitucional tumba intervención de Supersalud a EPS Sanitas: control vuelve a Keralty

Última actualización: 26 de junio de 2025 10:24 PM
Humana Radio
Publicado 26 de junio de 2025
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La Corte Constitucional de Colombia puso fin a la intervención forzosa que desde abril de 2024 realizaba la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) sobre la EPS Sanitas, una de las más importantes del país. La decisión, adoptada por mayoría en la Sala Plena mediante la Sentencia SU-277 de 2025, dejó sin efectos todas las resoluciones que ordenaban, corregían y prorrogaban la intervención del Gobierno sobre Sanitas y sus bienes. El fallo marca un hito en el debate sobre el manejo de la crisis financiera del sistema de salud y el respeto a las garantías procesales de las entidades vigiladas.

La intervención administrativa fue decretada por la Supersalud el 2 de abril de 2024, bajo el argumento de una presunta insuficiencia patrimonial y riesgos para la prestación del servicio de salud. La medida afectó a más de 5,7 millones de usuarios —4,3 millones en el régimen contributivo y 1,4 millones en el subsidiado—, lo que convierte a Sanitas en la segunda EPS más grande del país. Durante el proceso, la administración y los bienes de la entidad quedaron bajo control directo del Gobierno, lo que generó reacciones de rechazo del grupo empresarial Keralty, propietario de Sanitas, y de sus filiales como Clínica Colsanitas y Medisanitas.

El grupo empresarial presentó una acción de tutela alegando la vulneración del derecho al debido proceso, argumentando que la intervención se realizó sin otorgarles garantías procesales adecuadas. Inicialmente, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá declararon improcedente la tutela, pero la Corte Constitucional revocó estas decisiones y amparó los derechos fundamentales de las entidades accionantes. El alto tribunal determinó que, aunque la Supersalud justificó la intervención por razones financieras, no tuvo en cuenta órdenes previas del tribunal sobre la actualización del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el reconocimiento de presupuestos máximos y la actualización de cifras del sistema de salud.

La Corte Constitucional revocó expresamente la resolución inicial del 2 de abril de 2024, su corrección del 10 de abril de 2024 y la prórroga dictada el 1 de abril de 2025, que extendían la intervención por un año más. Además, ordenó remitir el caso a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, encargada de vigilar el cumplimiento de estándares mínimos en el sistema de salud colombiano. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto, manifestando su desacuerdo con la mayoría y defendiendo la necesidad de mantener la intervención.

El fallo tiene implicaciones de gran calado para el sistema de salud y para la relación entre el Gobierno y los actores privados. La Corte Constitucional enfatizó que, incluso en medio de dificultades económicas, las autoridades deben respetar las garantías legales de las entidades vigiladas, incluyendo el derecho al debido proceso. Esta decisión también pone en evidencia la tensión entre la necesidad de estabilidad financiera del sistema y la protección de los derechos de los operadores privados.

El grupo Keralty anunció que retomará el control de la administración de Sanitas, y su equipo jurídico resaltó que tienen acciones constitucionales e internacionales en curso para defender sus intereses. Por ejemplo, han comunicado la situación al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y a la Relatoría del Derecho a la Salud de la ONU. Además, inversionistas extranjeros han advertido sobre la posibilidad de formalizar disputas en el marco de tratados de protección recíproca de inversión.

En paralelo, la Supersalud había autorizado recientemente a Sanitas para operar en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero con restricciones claras: la EPS solo podrá atender a población vinculada por movilidad entre regímenes, sin captar nuevos usuarios en el subsidiado ni aceptar traslados fuera de este mecanismo. Esta medida, vigente desde el 1 de junio de 2025 hasta agosto de 2028, responde a los marcos normativos establecidos en el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 1080 de 2021.

La decisión de la Corte Constitucional llega en un momento crítico para el sistema de salud colombiano, marcado por la intervención de varias EPS y el debate sobre la sostenibilidad financiera del modelo. El fallo refuerza la importancia de que las decisiones administrativas respeten el debido proceso y sigan los lineamientos fijados por el máximo tribunal, lo que puede tener repercusiones en futuras intervenciones y en la confianza de los inversionistas privados.

Fotoportada: Supersalud

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