El Tribunal Superior de Bogotá resolvió este 4 de febrero de 2025 un punto crítico en el histórico juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez: las interceptaciones telefónicas entre él y su entonces abogado Diego Cadena, obtenidas en 2018, serán válidas como prueba en el proceso por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal. La decisión, leída por el magistrado Manuel Antonio Merchán, rechazó los recursos de apelación presentados por la defensa de Uribe y la Procuraduría, quienes buscaban excluirlas por considerar su obtención «ilegal».
Las grabaciones surgieron en 2018 durante una investigación de la Corte Suprema de Justicia contra el excongresista Nilton Córdoba, vinculado al escándalo del Cartel de la Toga. Por un error técnico, las interceptaciones capturaron conversaciones del expresidente Uribe con Diego Cadena, quien en ese momento no tenía un nombramiento formal como su abogado.
En dichos diálogos, se registró la frase clave: “Proceda doctor Diego, usted sabe cómo hace las cosas”, utilizada posteriormente por la Fiscalía para sustentar la acusación de que Uribe habría ordenado a Cadena presionar testigos, específicamente a exparamilitares, para que se retractaran de declaraciones en su contra 414. Estas grabaciones fueron decisivas en 2020 para que la Corte ordenara una medida de aseguramiento (arresto domiciliario) contra Uribe y en la acusación formal presentada en mayo de 2024 512.
La defensa de Uribe, liderada por el abogado Jaime Granados, y el delegado de la Procuraduría, Bladimir Cuadro, insistieron en que las interceptaciones violaban el secreto profesional abogado-cliente y se obtuvieron sin justificación legal. Alegaron que Cadena actuaba como representante de Uribe y que, por tanto, las comunicaciones debían estar protegidas 2615.
Sin embargo, el magistrado Merchán fue contundente: “El secreto profesional no es absoluto y no puede proteger actividades ilícitas”. El Tribunal determinó que, al no existir un nombramiento formal de Cadena como defensor de Uribe en marzo de 2018 (fecha de las interceptaciones), no se aplicaba dicho privilegio. Citó el artículo 29 de la Constitución y el canon 129 de la Ley 600 de 2000, que exigen un acto procesal explícito para establecer la relación defensor-cliente 512. Además, subrayó que la Corte Suprema ordenó las escuchas bajo un test de proporcionalidad, al sospechar que Cadena participaba en actividades ilícitas 1214.
Con esta decisión, el proceso judicial entra en su fase decisiva. Las interceptaciones serán usadas para demostrar si Uribe y Cadena ejercieron presiones sobre testigos, como Juan Guillermo Monsalve, un exparamilitar que en 2018 retractó sus declaraciones contra el expresidente, alegando coerción 414.
El juicio oral, programado para iniciar el 6 de febrero de 2025, contrastará las teorías de la Fiscalía y la defensa. Mientras la acusación sostiene que Uribe buscó manipular el proceso judicial en su contra, su defensa insiste en que Cadena actuó por iniciativa propia, sin órdenes directas, y que el caso tiene una “enorme connotación política” 2610.
Álvaro Uribe ha reiterado su inocencia, defendiendo a Cadena como un “investigador” que buscaba “corroborar información”. Además, calificó el proceso como una maniobra para obstaculizar su oposición al gobierno de Gustavo Petro 210.
Por su parte, organizaciones de víctimas y sectores políticos han celebrado la decisión del Tribunal, considerándola un avance hacia la transparencia judicial. “Es un mensaje claro: nadie está por encima de la ley”, declaró un representante de las víctimas 114.
El abogado Diego Cadena, quien enfrenta un juicio paralelo por los mismos delitos, podría ver agravada su situación con estas pruebas. Su defensa ha anunciado que apelará la decisión, aunque el Tribunal ya advirtió que “no es viable revaluar” lo resuelto por la Corte Suprema 1214.
Este caso marca un precedente en la justicia colombiana, al abordar los límites del secreto profesional y la vigilancia judicial en casos de alto perfil. Además, refleja la complejidad de procesos contra figuras políticas, donde se entrecruzan acusaciones de manipulación de testigos y debates sobre garantías procesales 1115.
La resolución también pone fin a años de disputas técnicas que postergaron el juicio, inicialmente aplazado en enero de 2025 por la demora del Tribunal en resolver los recursos 15.
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