La plataforma TikTok podría llegar a pagar una multa de hasta 2.000 salarios mínimos sino cumple con las nuevas medidas impuestas por la Superintendencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden contra la plataforma de vídeos Tik Tok, en la cual deberán implementar las medidas acordes al tratamiento de datos personales en los más de 12 millones de usuarios que tienen en Colombia.
La determinación fue tomada luego de que la SIC, encontrara que la aplicación no cumple con 58,3% de los requisitos que exige la regulación colombiana sobre la protección de datos que deben conocer los usuarios antes de recolectar sus datos personales, y, por el contrario, incumple en un 47,37% las condiciones de la regulación, Además de contar con 1,933,835 datos de niños y niñas menores de edad.
#SICSuper encuentra que @TikTok_espanol no cumple con el 58,3% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana en protección de datos y le ordena salvaguardar la información de los más de 12 millones de usuarios que tiene en #Colombia. https://t.co/d91tkx8hM7 pic.twitter.com/KdjZZzdw0b
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) October 8, 2020
Para esto, la Superintendencia que busca salvaguardar los derechos de los consumidores, ha establecido una serie de medidas que tendrán que cumplir las sociedades de ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd:
- Que respecto de los Datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de:
- – El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.
- – El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.
- – Los derechos que le asisten como Titular de su información.
- – La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
- Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
- Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
- Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
La entidad que utiliza ‘cookies’ para la recolección de datos en el país, podría enfrentar investigaciones administrativas sancionatorias y millonarias multas, de no cumplir con estas normas.
Sonia Zambrano Humana Noicias | FotoPortada: marketing4ecommerce