Este jueves 5 de febrero, Bogotá vivirá una nueva jornada del Día sin Carro y sin Moto, medida que durante 16 horas consecutivas transformará la movilidad en toda la ciudad . La medida, que nació de la voluntad ciudadana expresada en la Consulta Popular del año 2000, busca que los bogotanos reflexionen sobre sus hábitos de desplazamiento y exploren alternativas más amigables con el medio ambiente .
Desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, miles de vehículos particulares deberán quedarse quietos mientras la capital apuesta por la movilidad sostenible . La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de vigilar el cumplimiento de las restricciones en toda la ciudad, aplicando sanciones a quienes decidan desafiar la norma .
¿Qué carros y motos no pueden salir mañana?
Si usted tiene carro o moto particular, prepárese porque mañana deberá buscar otra forma de moverse por Bogotá . La restricción del Día sin Carro aplica sin contemplaciones para todos los vehículos particulares y motocicletas particulares, sin importar el número de placa .
Tampoco sirve tener pico y placa solidario: aunque usted haya pagado este permiso, mañana no podrá usarlo, pero no se preocupe porque la administración distrital le repondrá ese día al final del periodo que compró . Los que tienen carros híbridos o que funcionan con gas tampoco se salvan; para esta jornada, todos son iguales .
Las escuelas de conducción no podrán sacar sus vehículos a las calles, y los carros de los medios de comunicación con placas amarillas tampoco tendrán pase libre . Los taxistas con placas terminadas en 7 y 8 deberán respetar su restricción habitual, al igual que los vehículos de transporte especial con estas terminaciones .
Los camiones de carga seguirán las mismas reglas de siempre, establecidas en el Decreto 652 de 2025 . Ojo con incumplir: la multa es de 633.000 pesos y además le inmovilizan el carro o la moto en un patio .
¿Quiénes sí pueden circular sin problema?
No todo es restricción en el Día sin Carro y sin Moto. Hay varios vehículos que sí pueden rodar por Bogotá sin ningún inconveniente . El transporte público funcionará normalmente: tanto TransMilenio como los buses del SITP estarán operando para garantizar que la gente pueda moverse .
Si usted es domiciliario y trabaja con una empresa formal o plataforma tecnológica, puede salir tranquilo en su moto de domicilio . Los carros y motos eléctricos o de cero emisiones tienen vía libre como premio por contaminar menos .
Las ambulancias, bomberos, rutas escolares y vehículos adaptados para personas con discapacidad pueden circular sin restricción . Los camiones de servicios públicos como acueducto, energía o gas también están exceptuados, igual que los vehículos oficiales .
Las autoridades no tendrán problemas para moverse: Policía, Ejército, vehículos del CTI de la Fiscalía y las motos de vigilancia privada pueden andar sin novedad . Los carros diplomáticos, los de la Unidad Nacional de Protección (UNP), las carrozas fúnebres y los vehículos de transporte de valores completan el listado .
También podrán circular los vehículos que se necesitan para mantener funcionando TransMilenio y el SITP, así como aquellos dedicados al control ambiental .
Más que una restricción, una invitación
El Día sin Carro en Bogotá no es solo una medida sancionatoria; es una oportunidad para que los capitalinos experimenten otras formas de moverse . La administración distrital invita a los ciudadanos a salir en bicicleta, caminar o usar el transporte público colectivo, demostrando que es posible vivir sin depender del carro particular .
Esta jornada, que se realiza cada primer jueves de febrero desde hace más de dos décadas, busca sensibilizar sobre la importancia de cuidar el aire que respiramos y reducir la congestión vehicular . Es un compromiso que los bogotanos asumieron democráticamente y que se renueva cada año como recordatorio de que la ciudad también puede ser de peatones y ciclistas .
Para información más detallada sobre las restricciones y excepciones, puede consultar el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025, artículos 238 al 240 .
Fotoportada: Colprensa



