El Gobierno emitió un nuevo decreto en el que establece un plazo no mayor a 36 meses para que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes hagan su aporte de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Luego de recibir el fallo de la Corte Constitucional que declaraba inexequible el decreto 558 de 2020 que establecía que las compañías y los trabajadores independientes tendrían una disminución temporal del 16 % al 3 % en su cotización al Sistema General de Pensiones.
“Los empleadores y los trabajadores independientes aporten los montos faltantes de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de 2020, declarando inexequible por la Corte Constitucional”, indica el decreto 376 de 2021.
A su vez, el documento señala que, este plazo de tres años para los empleadores de los sectores públicos y privados y los trabajadores independientes que realizaron los pagos parciales establecidos por el Gobierno para este periodo del año anterior, iniciarán desde 1 de junio de 2021.
“La cotización de que trata el presente artículo, deberá efectuarse de la siguiente manera: i) El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante”, indica el documento.
El decreto señala que, este pago se podrá realizar en diferentes meses, sin que esto represente que supere el plazo establecido por el Gobierno de 36 meses, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos meses en los que aplicó esta medida.
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Lisandro Junco, confirmó que el Gobierno nacional acaba de adoptar los decretos 374 y 375 del 9 de abril de 2021, con los que se busca generar modificaciones en las obligaciones tributarias de declaración de renta y adelanto de renta para varios sectores afectados por la pandemia.
Según explicó el funcionario, el decreto 374 extiende los dos plazos que dichos emprendimientos tienen en el país para presentar sus declaraciones de renta. “Está directamente relacionado con la caja, porque aplaza lo que se tenía que presentar la próxima semana en el pago de la primera cuota al mes de junio y la segunda cuota que estaba para el mes de junio pasa para noviembre”.
La segunda medida, por su parte, señala que 31 actividades económicas del país no tendrán que cumplir con el anticipo de renta durante 2021. “Por ejemplo, economía naranja, todo el sector creativo, cultural, espectáculos públicos y teatrales; de la misma manera el turismo, agencias de viaje, hotelería y zonas de camping van a tener un beneficio del 0 por ciento” en dicha obligación, de acuerdo con Junco. No sobra mencionar la misma es, normalmente, del 75 por ciento.
“Se han seleccionado estas 31 actividades como medida de choque porque hemos visto un gran decrecimiento frente al año 2020 y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja”, agregó el director de la Dian, comentando que otros sectores beneficiados son los de transporte y alimentos.
Fuente: Infobae