- La jueza 29 de control de garantías de Bogotá dictó este lunes medida de aseguramiento en centro carcelario contra los patrulleros Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda, señalados del crimen de Javier Ordóñez, perpetrado en la madrugada del 9 de septiembre pasado en la capital.
Juzgado 29 de garantías: impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a Harby Rodriguez y Juan Camilo Lloreda, como quiera que esta es la única que garantiza el fin constitucional de la medida, conforme los artículos 308, numérales 1 y 2.
— Complejo Judicial de (@prensapaloq) September 21, 2020
El sitio de reclusión será en la Cárcel de Facatativá para los miembros de la fuerza pública. Ante lo que la Fiscalía interpuso el recurso de reposición.
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Esto luego de que el fiscal 94 de Derechos Humanos, Juan Carlos Oliveros, les hubiera imputado el pasado sábado los delitos de homicidio agravado y tortura, cargos que no aceptaron los sindicados.
La togada recordó en su decisión que entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se encuentran las declaraciones de los uniformados, quienes dijeron que a las 12:05 de la medianoche atendieron el caso de Ordóñez en la localidad de Engativá.
Así mismo, citó la inspección técnica a cadáver, que se realizó pasadas las 3 de la mañana en la Clínica Santa María del Lago, que indica que la víctima falleció a la 1:40 de la mañana del 9 de septiembre.
En el cuerpo de Ordóñez se encontraron, por ejemplo, recordó la jueza, “traumas contundentes en múltiples segmentos corporales, se encontraron escoriaciones, lesiones en la piel, abrasiones, laceraciones, cortes tangenciales, hematomas, signos de violencia en la cavidad pómulo-ocular, en la región masetera, la región malar, en el dorso de la nariz, en el hombro, en la parte mamaria, en el esternón, en el tórax, en el abdomen, en el antebrazo, en la mano derecha, en el codo derecho, rodilla derecha, en la pierna izquierda, en el cuello”.
Luego, en la necropsia, dice la funcionaria judicial, “se indican también múltiples lesiones, y se señala una herida de proyectil con orificio de entrada en un pie, y se puede apreciar que hubo estallido del riñón derecho, y de ese análisis concluye el médico que hubo una hemorragia interna que llevó a la muerte de este ciudadano”.
Y destaca: “Hay un perito experto que dice: es un homicidio”.
Así mismo, pone de presente la togada lo que dijo Wílder Salazar, amigo de la víctima, “en entrevista el 9 de septiembre a las 2 de la tarde, donde se encontraba en la URI de La Granja, por denuncia del propio patrullero Lloreda, por supuesta conducta contra servidor público. Salazar se encontraba con Ordóñez cuando ocurren los hechos que desencadenaron su muerte”.
Agrega la jueza que Salazar “señala que estuvieron juntos desde la tarde (del 9 de septiembre) y señala que estaban en un parque, cerca de la casa de Ordóñez, en el barrio Santa Cecilia, en unas bancas, e iban para el apartamento cuando llegó la Policía. Había una riña, llamaron a los policías. Y cuando iban entrando al apartamento, dice Salazar, los policías le dicen: ‘otra vez usted, que se entre, que la gente está cansada de que usted forma problemas’. Entonces Ordóñez se devuelve, responde, entonces le dice: ‘póngame el comparendo’, y esto suscita una discusión que termina en agresiones físicas y Lloreda lo agarra, lo inmoviliza con el ‘taser’, haciéndole varias descargas, que lo dejaron inmovilizado, y aunque estaba inmovilizado le seguían poniendo el dispositivo”.
Añade Salazar, sigue la operadora judicial, “de camino al CAI de Villaluz, en la patrulla, continuaron los golpes”.
Posteriormente, en ampliación de entrevista el 13 de septiembre, Salazar dice, cita la titular del despacho 29 de garantías de Bogotá, que “Lloreda era quien tenía el ‘taser’ pero que ambos le pegaron dentro de la van y cuando llegan al CAI lo golpearon con un elemento que parecía una regla, y le rogaban a Lloreda que lo llevaran a un médico, que no podía respirar, que estaba pálido, y es que lo habían esposado de las manos y los pies, y lo unieron además con otras esposas, por lo que queda en posición fetal, totalmente reducido”.
Ante lo que la jueza se pregunta: “¿Por qué siguen golpeando a una persona que ya estaba reducida? Ese no era el procedimiento que debía realizarse. Estos son tratos crueles e inhumanos que le causaron intenso dolor a la víctima. La juez considera que está dada la inferencia razonable de comisión de los delitos”.
“Los ciudadanos esperan que los policías los cuiden y no fue así en este caso. (…) Les bastó una hora y 40 minutos para que una familia perdiera a uno de sus miembros. (…) Lo que hicieron ustedes incendió Bogotá, por la indignación que causó este caso. (…) Además violaron la confianza de la Policía, que les entregó un uniforme y una investidura para defender a la ciudadanía”, consideró la funcionaria.
Por ello, concluyó: “Tiene que sacrificarse el derecho de libertad, causaron y de qué manera la muerte de una persona, a quien previamente torturaron”.
La defensa, por su parte, apeló la medida impuesta.
FotoPortada: Quinto Poder