- El Gobierno Nacional en cabeza del ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, dice que ya está todo listo para implementar la modalidad de Renta Inversa Inmobiliaria en Colombia.
De acuerdo con el decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, quedó firmada la implementación de la Renta Vitalicia Inmobiliaria, que pretende buscar que los colombianos utilicen el patrimonio de su inmueble para aumentar los ingresos de los adultos mayores.
Dicha renta, se regirá como una alternativa para incrementar los ingresos de los adultos mayores que sean propietarios de vivienda.
¿En qué consiste?
De acuerdo a lo decretado por el Ministerio de Vivienda, esta renta se basa en que el beneficiario cede la prima del inmueble a la aseguradora por medio de una transferencia del mismo y a cambio, la aseguradora paga una renta periódica a los beneficiarios que hayan adquirido el seguro.
El ministro de Vivienda, Jonathan Malgón señaló: “Este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”
Quienes sean beneficiarios de esta modalidad, tendrán el derecho de habitar y conservar el uso del inmueble hasta el día de su fallecimiento. Para acceder a esta figura el Gobierno Nacional permite que todos los colombianos mayores de 65 años, sin importar los ingresos que reciban, el estrato social o región en la que se encuentren.
La renta periódica que se entregará a los beneficiarios de esta modalidad lo definirá la aseguradora y se determinará con parámetros que aún están por definirse. Sin embargo una de las variables principales es que se realizará de acuerdo al avalúo del inmueble y la edad de los tomadores.
Es de gran importancia mencionar que será posible la retractación de la hipoteca inversa, y esta medida plantea la posibilidad de que el beneficiario pueda anular la modalidad y se reverse el contrato.
Sin embargo, este trámite conlleva a que se tengan que reembolsar los montos entregados a la fecha de la anulación del contrato, y además el pago a la aseguradora de todos los gastos que se suministraron para mantenimiento del inmueble. Por otra parte, los
Parámetros que establecen cómo se harán estas devoluciones aún no se han concretado.
Es de aclarar que otra de las condiciones que se adquieren al ser tomador o beneficiario de esta renta vitalicia inmobiliaria es que la aseguradora por su parte asumirá los gastos de notariado y registro en lo que es pertinente al traspaso del inmueble y el pago de los impuestos que se deriven del mismo; por su parte el tomador deberá hacerse cargo de los gastos de servicios públicos y gastos de administración externos. Así se especifica en el decreto.
En caso de fallecimiento de los propietarios del inmueble, los herederos del mismo pueden decidir si asumen la deuda para mantener el dominio y propiedad, o si por el contrario entregan el bien raíz y reciben el excedente. Solo cuando se finalice el pago, el inmueble puede ser entregado.
Las ventajas
- Es una alternativa eficiente para aumentar los ingresos de los mayores de 65 años
- Se puede evitar el pago del impuesto predial dado que la aseguradora tendría que asumir el costo del mismo.
- Se podrá realizar junto con la aseguradora un avalúo justo y vigilado de la vivienda para así mismo general el monto del aporte que se le entregará al tomador.
- Aparte de que genera solvencia económica a los propietarios, permite que los herederos de la vivienda puedan recuperar el inmueble.
Las desventajas
Si bien la implementación puede ser beneficiosa para que los propietarios aumenten sus ingresos mensuales, también hay que tener en cuenta estos aspectos:
- Con la normatividad que expida el Gobierno Nacional se pueden incrementar gastos de constitución de hipotecas y de avalúos que tendrá que asumir el propietario.
- Se perdería el beneficio en el mercado natural de oferta y demanda del mismo dado que bajo esta modalidad el inmueble es objeto de transacción financiera.
- Los herederos del inmueble que no tengan una solvencia económica para saldar la deuda posterior al fallecimiento del propietario pueden perder el inmueble.
- También es de tener en cuenta las condiciones que pongan las entidades aseguradoras y que pueden hacer muy difícil la recuperación del inmueble.
Por ahora se espera que el Gobierno Nacional en las próximas semanas presente el reglamento e instrucciones de cada uno de los puntos que conforman este decreto el cual deberá ser aprobado inicialmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Jorge Beltrán – Humana Noticias | FotoPortada: Semana